La discriminación en el reclutamiento laboral

La discriminación en el reclutamiento laboral

“Se solicitan hombres… para lavar autos”. ¿Qué?. Al principio sonreí por las fotos que acompañaban el anuncio, pero después debido a mi formación en gestión de talento me puse a reflexionar: ¿Acaso las mujeres no pueden lavar autos? ¿Porque los hombres si pueden y las mujeres no? ¿Será que las tareas, obligaciones y responsabilidades del puesto de lava autos establecidas en la descripción de puestos poseen un componente de género? Evidentemente que no, el puesto de lava autos puede ser tan bien desempeñado por un hombre como por una mujer y tenía ante mis ojos un caso más de discriminación por género en un proceso de reclutamiento.

No obstante que en México existe un marco legal contra la discriminación, lamentablemente este tipo de anuncios de reclutamiento discriminando por género son muy frecuentes de encontrar. Según el Consejo Nacional para prevenir la discriminación (CONAPRED), “la discriminación ocurre cuando hay una conducta que demuestre distinción, exclusión o restricción, a causa de alguna característica propia de la persona que tenga como consecuencia anular o impedir el ejercicio de un derecho”.

Sobre la discriminación, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el mandato de no discriminación en el Artículo 1 Constitucional indicando específicamente que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas».

Además, el Artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo, indica lo siguiente: “se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil….. Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón. La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres”.

En el mismo sentido, el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, establece con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de dicha Ley, que se puede considerar como discriminación, entre otros, el “prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo”. Asimismo, esta ley indica en el artículo 83 Bis que a aquellos que hayan cometido discriminación se les podrán imponer las siguientes medidas de reparación: “I. Restitución del derecho conculcado por el acto, omisión o práctica social discriminatoria; II. Compensación por el daño ocasionado; III. Amonestación pública; IV. Disculpa pública o privada, y V. Garantía de no repetición del acto, omisión, o práctica social discriminatoria”.

Como podemos constatar, el marco legal para evitar la discriminación existe y se establecen penalizaciones para aquellos que hayan cometido discriminación, pero la realidad en México es que sigue habiendo discriminación laboral por género. ¿Sera que las sanciones no son lo suficientemente fuertes? ¿O que los procesos y juicios laborales con muy largos?. Es bien sabido que en muchos casos cuando las mujeres van a pedir un empleo se les practican pruebas de embarazo sin que ellas hayan dado su pleno consentimiento, por lo que sí están embarazadas el empleo no les será otorgado. Además, según el CONAPRED, en México la segunda causa de despido laboral es el embarazo.

Si queremos hacer algo para evitar la discriminación laboral es importante que las personas encargadas de la gestión de talento replanteen sus formas tradicionales de pensar y actuar fomentando la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en sus procesos y prácticas de gestión de talento, comenzando desde luego por cambiar los anuncios de reclutamiento.

Acerca del autor: la Dra. Isis Olimpia Gutiérrez Martínez es Profesora en el Departamento de Administración de Empresas de la Universidad de las Américas Puebla desde 2006. Tiene un Doctorado en Ciencias de Gestión, con énfasis en Recursos Humanos, del Conservatoire National des Arts et Métiers de Paris, Francia. Su tesis de Doctorado fue sobre el compromiso de los profesionales: elaboración de un modelo teórico y estudio empírico del compromiso profesional y organizacional de los profesionales de tecnologías de información. Adicionalmente, tiene estudios de Maestría en Ciencias en Innovaciones Tecnológicas y Organizacionales de la Université de Versailles-St Quentin en Yvelines, Francia, Maestría en Ciencias en Planificación de Empresas y Desarrollo Regional por el Instituto Tecnológico de Mérida y es Licenciada en Informática por el Instituto Tecnológico de Campeche. Sus cursos se centran en la gestión de recursos humanos, comportamiento organizacional y administración del conocimiento. Sus temas de investigación se enfocan en el compromiso en el trabajo, la gestión de recursos humanos, la organización del trabajo y el desempeño de las organizaciones. La Dra. Gutiérrez ha publicado varios capítulos y artículos de investigación en las áreas de compromiso en el trabajo, gestión de empresas de tecnologías de información y comportamiento organizacional. Además, participa de manera activa en congresos referentes a las áreas antes mencionadas a nivel internacional.

Por: Dra. Isis Olimpia Gutiérrez Martínez.

Profesora de tiempo completo, de Administración de Empresas, UDLAP.

isis.gutierrez@udlap.mx

Disponible formato PDF.

 

 

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