El genocidio en Darfur: el gran desafío de la corte penal internacional

El genocidio en Darfur: el gran desafío de la corte penal internacional

La Corte Penal Internacional (CPI) fue creada a través del Estatuto de Roma (EDR) en el verano de 1998 y actualmente la conforman 124 Estados. Además, la anterior se considera un “régimen internacional de rendición de cuentas criminal individual” (Sikkink, 2011) que busca “salvaguardar la dignidad del ser humano” (Anaya, 2014). Este régimen de justicia internacional se compone de una Corte Penal, un fiscal independiente y de jueces con capacidad de emitir órdenes de captura y dar sentencias.[1] La CPI tiene competencia sobre crímenes específicos como lo son: el genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.[2]

Esta Corte tiene su antecedente más lejano en los Juicios de Núremberg. Después de éstos se percibía voluntad por parte de los Estados para crear una Corte permanente. Sin embargo, con la Guerra Fría cualquier posibilidad cesó. Fue hasta la década de los noventa que se establecieron dos tribunales internacionales para juzgar los crímenes cometidos en la ex Yugoslavia y en Ruanda. En ese momento se consideró que podrían surgir tribunales ad hoc para cada caso, pero cada tribunal especializado requería de mucho trabajo técnico, así como de una gran cantidad de recursos financieros, lo cual volvió poco viable esa opción.

El establecimiento de una Corte Penal permanente parecía mucho más eficiente, argumento que tanto la administración Clinton como el Congreso Americano externaron y apoyaron hasta poco antes de iniciar las negociaciones de Roma. Al dar comienzo éstas, Estados Unidos se mostró receloso a aceptar la jurisdicción de la Corte argumentando que, al tener el mayor poderío militar del mundo, su personal se volvería vulnerable. (Scharf, Results of the Rome Conference for an International Criminal Court, 2016)

Finalmente, la Conferencia de Roma terminó con la creación de una Corte en la que se establecieron tres mecanismos para iniciar investigaciones:

  • Por instrucción del Consejo de Seguridad de la ONU. En este caso habría obligación de todos los Estados involucrados (parte o no parte del Tratado) de presentar toda la información requerida. Bajo este mecanismo, el Consejo podría establecer embargos, congelar cuentas bancarias o incluso llegar al uso de la fuerza;
  • El segundo sería cuando los Estados de forma individual remitieran un caso a la CPI;
  • El tercer mecanismo entraría en rigor cuando el Fiscal de la Corte llevara un caso a consideración para ser investigado. Bajo estas dos últimas modalidades no habría obligaciones para las partes y se dependería de la buena voluntad de los Estados. No se podría contemplar el uso de la fuerza. (Scharf, Results of the Rome Conference for an International Criminal Court, 2016)

La CPI funciona bajo el principio de complementariedad, lo que significa que solo tendrá competencia cuando a través de las investigaciones preliminares se determine que el Estado en cuestión no puede o no quiere llevar a cabo los procesos penales correspondientes contra los presuntos responsables. Si en la investigación preliminar se concluye que el Estado sí está llevando el proceso adecuado, entonces la CPI no podrá iniciar con la investigación oficial. De lo contrario, se comenzaría con esta última dentro de la cual se pueden emitir órdenes de captura.

Dentro de las órdenes más controversiales de la CPI está la formulada en marzo del 2009 en contra del Presidente de Sudán Omar Al-Bashir, quien se considera el artífice en la planeación sistemática del genocidio cometido en la región de Darfur. Este conflicto que se ha prolongado por más de una década ha dejado más de 3 millones de desplazados y aproximadamente 300 000 muertos (Amnistía Internacional , 2017). Sin embargo, es muy probable que los números reales sean mucho mayores. Se han devastado pueblos enteros, en algunos de ellos incluso utilizando armas biológicas.

El caso de Sudán, Estado no parte del EDR, llegó a la CPI a través de una solicitud por parte del Consejo de Seguridad en marzo del 2005. Desde el primer momento el gobierno sudanés mostró su contrariedad ante dicha situación y aclaró que bajo ningún motivo entregarían a su Presidente a la Corte. A pesar de que la CPI emite sentencias con carácter vinculante, su ejecución queda sujeta a la buena voluntad de los Estados, por lo que éstas pueden ser ignoradas y/o desafiadas directamente como en este caso.

Además, distintos Estados de África han manifestado su desdén por esta disposición al permitir que Al-Bashir viaje a sus países sin ejecutar la orden de aprehensión. Desde el año 2009 hasta el momento actual la orden de arresto no ha sido consumada por ningún Estado, y aunque la CPI ha solicitado en numerosas ocasiones al Consejo de Seguridad que presione en el cumplimiento de ésta, existe un lamentable silencio por parte del mismo. La razón podría estar relacionada con los intereses chinos en la región de Darfur respecto a los hidrocarburos. China ha establecido a sus compañías petroleras en Sudán desde 1997, cuando por una orden ejecutiva americana todas sus empresas salieron de ese país en un esfuerzo por castigarlo por su apoyo al terrorismo internacional (Clinton, 1997). Esto generó una relación que podría considerarse estratégica entre el gobierno sudanés y el gobierno chino (Rubiolo, 2008).

Al-Bashir intentó conseguir que el Consejo suspendiera la orden basándose en el artículo décimo sexto del EDR, mediante el cual éste puede instruir a la CPI para suspender cualquier investigación o enjuiciamiento que se haya iniciado (Du Plessis, 2012). Mediante un trabajo cercano con sus aliados logró que algunos de ellos (como Sudáfrica, que está dentro de la Asamblea General de la ONU), se pronunciara a favor de la suspensión de la orden de aprehensión en nombre del Consejo de Paz de la Unión Africana (De Onís, 2009).

Por esta falta de apoyo se estima que la Fiscal en jefe tuvo que suspender en el 2014 la investigación del genocidio en Darfur. El Presidente de Sudán tomó esta decisión evidentemente como una victoria para su país (Caballero, 2014). Este caso que es considerado como una derrota para la CPI fue uno de los argumentos que el Presidente de Uganda utilizó para hacer la propuesta dentro de la Asamblea de la Unión Africana (UA) de una retirada en bloque por parte de los países africanos de la Corte (Caballero, 2014).

Aunque sería poco probable que esto se lleve a cabo, ya hemos visto a esta fecha la denuncia del EDR de un Estado líder en la región como Sudáfrica, además de Burundi y Gambia. Aunque el primer Estado ha frenado su proceso de salida, este suceso nos hace notar la crisis de legitimidad por la que atraviesa la CPI y nos deja entrever que no sería del todo descabellado pensar en un efecto dominó.

La UA ha llamado a sus miembros abiertamente a no cooperar con la CPI (Du Plessis, 2012). Además, han propuesto la reforma de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para que ésta pueda tener jurisdicción sobre los mismos crímenes en los que la CPI tiene facultades. Coincidentemente esta propuesta comenzó a darse en el 2010, un año después de emitida la orden de aprehensión en contra de Al-Bashir, por lo que podemos considerar esta decisión como una más de las reacciones negativas que ha habido hacia esta institución y no exactamente como una genuina búsqueda de mejores mecanismos para la justicia penal africana.

Los críticos pueden considerar a final de cuentas, el esfuerzo de la CPI es tiempo perdido porque aquellos que están en el poder acaban imponiendo sus condiciones y su voluntad. Sin duda hay suficiente evidencia histórica para sostener tal postura. Sin embargo, no podemos dejar de señalar que la idea misma de progreso en términos de relaciones humanas implica el desarrollo de la conciencia sobre la importancia del respeto a la ley, no tanto por temor al castigo, sino por convicción de que así se contribuye al bien común. Seguramente llegará un día en el que Al-Bashir ya no tenga el poder que tiene actualmente y en el que su captura pueda ser viable. Mientras tanto el mundo se ha vuelto un lugar más pequeño para él, ya que debido a la inminente posibilidad de ser capturado Al-Bashir ha cancelado viajes oficiales o incluso ha tenido que salir mucho más rápido de otros Estados por miedo a que se ejecute la orden.

Referencias Bibliográficas

Amnistía Internacional . (09 de 2017). Amnistía Internacional . Obtenido de Tierra Arrasada, Aire Envenenado: https://www.amnesty.org/es/latest/news/2016/09/chemical-weapons-attacks-darfur/

Anaya, M. A. (2014). Los Derechos Humanos en y desde las Relaciones Internacionales. México, D.F.: Centro de Investigación y Docencia Económicas.

Caballero, J. M. (26 de Diciembre de 2014). Darfur y Kenia, ¿principio del fin de la Corte Penal Internacional? El País.

Clinton, W. J. (5 de Noviembre de 1997). Presidential Documents. Obtenido de Executive Order 13067 Blocking Sudanese Government Property and Prohibiting Transactions With Sudan: https://www.hsdl.org/?view&did=1891

Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. (02 de 2017). Naciones Unidas, Consejo de Seguridad. Obtenido de http://www.un.org/es/sc/documents/resolutions/

De Onís, P. P. (Dirección). (2009). La Hora de la Verdad La Batalla por la Corte Penal Internacional [Película].

Du Plessis, M. A. (2012). African efforts to close the impunity gap: Lessons for complementarity from national and regional actions. ISS, 23.

Rubiolo, M. F. (12 de 2008). Contra Relatos desde el Sur. Apuntes sobre África y Medio Oriente. Obtenido de Las Relaciones Sino-Africanas : El dinamismo y la pluridimensionalidad de los lazos entre 1990 y 2008: http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/Argentina/cea-unc/20100322040105/galo.pdf

Scharf, M. P. (19 de Enero de 2016). Results of the Rome Conference for an International Criminal Court. Obtenido de American Society of International Law: https://www.asil.org/print/1373. V.3.

Sikkink. (2011). The Justice Cascade. How Human Rights Prosecutions are Changing World Politics. Nueva York y Londrés: W.W Norton & Company.

[1] La pena de muerte no puede ser utilizada en la CPI.

[2] Los crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra, genocidio y crímenes de agresión son de la competencia de la CPI. Sin embargo los crímenes de agresión no quedaron definidos en el Estatuto y se estableció que hasta el 1ro de enero de 2017 se retomarían los trabajos para lograr su definición, sin embargo hasta la fecha esto no se ha consolidado.

Por: Margarita Haro Benítez.

Egresada de la licenciatura de Relaciones Internacionales en 2008, UDLAP.

Disponible formato PDF.

 

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