El derecho al mínimo vital, en serio

El derecho al mínimo vital, en serio

Por la situación que estamos atravesando y por las tantas tragedias que ha generado (incluso el suicidio), es necesario y urgente que tomemos en serio lo que en el mundo jurídico se conoce como “derecho al mínimo vital”. Se puede comprender como el derecho más omnicomprensivo, integral y universal de todos, porque para hacerlo eficaz es necesario respetar y hacer efectivos otros derechos básicos, interdependientes, indivisibles y universales.

Se trata de un derecho cuyo fundamento es la dignidad humana y la solidaridad humana, y que se encuentra relacionado con otros derechos y bienes constitucionalmente protegidos como lo son: la vida, la salud, el empleo, la alimentación, la integridad personal, la igualdad de oportunidades, la libre personalidad, el plan de vida autónomo, entre otros. En resumidas cuentas, expresado en palabras de la Corte es un mecanismo instrumental del ideal genérico de justicia social, ya que su objeto “abarca todas las medidas positivas o negativas imprescindibles para evitar que la persona se vea inconstitucionalmente reducida en su valor intrínseco como ser humano por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna” [1]

Sin embargo, parece un derecho meramente conceptual, puesto que su eficacia y utilidad prácticas están en vilo, sobre todo porque el origen, el desarrollo y las consecuencias de la actual pandemia, nos están demostrando que estamos en una situación verdaderamente calamitosa [2] en cuanto a que la enfermedad y su propagación se han salido tanto del control de nuestras manos, y han hecho del mínimo vital un derecho de papel [3]. No tanto porque no se pueda, jurídicamente hablando, recurrir a un tribunal para hacerlo exigible (porque técnicamente, se puede), ni porque la salud y la vida están en riesgo constante, ni tampoco porque la libertad de tránsito ha sido restringida legítimamente para reducir la propagación del virus, sino porque la pandemia está produciendo un efecto en cadena que ha afectado otra clase de derechos de tipo social o prestacional.

El primero de ellos, el derecho al empleo y, por vía de él, a otros. Millones de trabajos formales e informales se han perdido y se seguirán perdiendo. Según cifras oficiales se prevé que a finales de año la pérdida de empleos formales será de alrededor de 1.4 millones [4].

A raíz de ello, el derecho a la salud y seguridad social se han y se verán afectados no solo para el trabajador, sino también para su familia, en razón de que el sistema de salud está diseñado de tal manera que la atención médica gratuita depende de la existencia de un empleo formal.

Además, al afectarse el derecho al trabajo, se está vulnerando el derecho al salario. Miles de familias han perdido sus ingresos, y de acuerdo con una encuesta de este mes de PQR Planning Quant, de un total de 646 encuestados solo el 14% siguen percibiendo su salario habitual, mientras que el 32% lo han perdido completamente. Esto ha significado que un alto número de las personas afectadas por la pandemia vean transgredidas su estilo de vida (plan de vida), en razón de que tienen que reducir gastos o dejar de pagar ciertos bienes y servicios relacionados con la alimentación, educación, vivienda o de esparcimiento (que son junto a la salud y el empleo, el núcleo básico del mínimo vital) [5].

Lo peor está por venir. Por ello, no debemos quedarnos con los brazos cruzados. Es hora de tomar el derecho al mínimo vital en serio, como una verdadera “carta de triunfo” [6] o como un derecho que no puede dejar de ser decidido [7]. Esto es, se debe tomar como un derecho por el que todas nuestras instituciones deben trabajar para protegerlo contra todas las veleidades y vaivenes, puesto que, como derecho fundamental y como derivado del principio de justicia, no está sujeto a ningún regateo político ni a cálculo de interés social alguno. Es importante no perder de vista que dicho derecho y sus correlatos deben ser efectivos en situaciones normales y, también, en extraordinarias. Su protección y eventual garantía es un presupuesto para el sistema democrático-constitucional en su conjunto, sobretodo en circunstancias como las actuales, en las que las personas están viendo disminuidas su calidad de vida en múltiples sentidos. Es decir, es necesario ver que existen ciertas condiciones mínimas a las cuales el Estado no debe renunciar bajo ninguna circunstancia.

Referencias:

[1] SCJN, Amparo en Revisión 1780/2006, Sentencia del 31 de enero de 2006, Unanimidad de 5 Votos, Ponente: Ministro José Ramón Cossío Díaz.

[2] Cfr. Garzón Valdés, Ernesto, Calamidades, Barcelona, Gedisa, 2004.

[3] Cfr. Guastini, Riccardo, Estudios de teoría constitucional, México, Fontamara, 2001.

[4] Cfr. Banco de México, Informe trimestral Enero – Marzo 2020, disponible en: https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/informes-trimestrales/%7B23C2DCA8-4AD3-FBE0-B0BF-4D30C8066B84%7D.pdf

[5] Cfr. PQR Quanting Planning, Presentación de Resultados. Cuarto levantamiento, Junio 2020, disponible en: http://planningquant.com/assets/files/Presentaci%C3%B3n%20de%20resultados%20Coronavirus%204%20%20PQR%20V2.pdf

[6] Cfr. Dworking, Ronald, Justicia para erizos, México, FCE, 2014, pp. 399 y ss.

[7] Cfr. Ferrajoli, Luigi, Democracia y garantismo, 2ª ed., Madrid, Trotta, 2010, pp. 102-104.

Autor: Franco Salvador López Núñez[1], Estudiante de la Maestría en Administración de Empresas, con especialidad en Dirección Estratégica, UDLAP.

franco.lopeznz@udlap.mx

Coautoría: Luis Alberto López Núñez[2], Licenciado en Derecho y Maestro en Derecho Constitucional y Amparo por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

laln.25@live.com

 

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