Una Perspectiva Queer al Derecho Mexicano: Transgrediendo la Normatividad Jurídica
En México, las leyes han sido escritas bajo un marco que supone una sociedad organizada en categorías rígidas: hombre o mujer, heterosexual, cisgénero. Pero, ¿qué sucede cuando una persona no encaja en esas categorías? ¿Cómo protege el derecho, por ejemplo, a las personas trans, queer, no binarias, o bien de otras diversidades sexo-genéricas, si ni siquiera las reconoce plenamente?
Estas son algunas de las preguntas que se abordan dentro de la investigación “Una perspectiva queer al derecho mexicano: transgrediendo la normatividad jurídica”. Se ofrece una propuesta innovadora: mirar al derecho desde una perspectiva queer que cuestione las bases binarias y normativas que hasta hoy dominan el sistema jurídico en nuestro país.
El sistema sexo/género
El análisis parte del sistema sexo/género que nos plantea Gayle Rubin, que explica cómo las sociedades han construido un vínculo «natural» entre el sexo biológico y el género social (citada por Lamas, 1996). Esta construcción ha generado un modelo binario que excluye sistémicamente a las personas cuyas identidades o expresiones de género no se ajustan a esos esquemas tradicionales.
En el derecho mexicano, este binarismo se ve reflejado en normas, políticas públicas y decisiones judiciales que invisibilizan a las disidencias sexo-genéricas. Aunque en 2011 hubo una reforma constitucional importante –que incorporó la protección de los derechos humanos y la obligación de respetar los tratados internacionales–, en la práctica persiste una ambigüedad jurídica que favorece interpretaciones restrictivas y deja fuera a quienes no encajan en la cis-heteronormatividad.
El binarismo jurídico
La tesis sostiene que el derecho queer –una forma crítica de entender y practicar el derecho desde y para las diversidades– ofrece herramientas para desafiar estos esquemas excluyentes. No se trata solo de agregar nuevas categorías legales, sino de cambiar la lógica misma que rige nuestro marco normativo: dejar de pensar en términos binarios y reconocer la pluralidad de experiencias humanas.
Esta perspectiva exige incorporar la interseccionalidad, un enfoque que reconoce que las identidades y las opresiones no son aisladas, sino que se cruzan y se acumulan (Platero, 2014, p. 82). Por ejemplo, no es lo mismo vivir una discriminación por ser mujer que por ser mujer trans, o serlo además racializada o en situación de pobreza. Estas realidades complejas exigen respuestas jurídicas igual de complejas y sensibles.
El hiper-reformismo
Un problema estructural que en la investigación se identifica es el fenómeno del hiper-reformismo: la constante modificación de leyes que, sin embargo, no transforma las bases del sistema jurídico. Muchas reformas, lejos de garantizar derechos reales, quedan atrapadas en la lógica de agendas políticas y no responden a las necesidades de la población más vulnerable (Carpizo, 2011, p. 575).
El derecho queer, entonces, propone un cambio de fondo: entender que el derecho debe dejar de ser una herramienta de control normativo, para convertirse en un instrumento de liberación y protección efectiva de las diversidades (Thomas, 2023, p. 8). La existencia de identidades queer no debe ser simplemente tolerada, sino garantizada y celebrada.
Una reforma constitucional necesaria
Como parte de la propuesta concreta, y afín de tener un alcance material real, la investigación plantea una reforma a los artículos 1º, quinto párrafo, y 4º de la Constitución Mexicana, para fortalecer el lenguaje antidiscriminatorio y sin necesidad de distinción binaria. Tiene dos objetivos principales:
- Eliminar ambigüedades y asegurar que la protección contra la discriminación incluya de manera explícita la identidad de género, la expresión de género y otras formas de diversidad.
- Romper con el lenguaje constitucional dicotómico para garantizar una protección plena a nivel Constitución y mantener congruencia con las demás leyes secundarias.
Porque mientras la ley siga pensándose desde un modelo excluyente, seguirá reproduciendo desigualdades. Los derechos humanos no son verdaderamente universales si no incluyen a todas las personas. Incorporar una mirada queer e interseccional en el derecho significa avanzar hacia una sociedad donde nadie quede fuera.
El papel de la sociedad civil
Además, la investigación subraya que el cambio no depende únicamente del Estado. La sociedad civil juega un papel fundamental: presionar por reformas inclusivas, participar en espacios de decisión, cuestionar los discursos de odio y las prácticas discriminatorias. La transformación empieza también en las universidades, en las aulas, en las calles y en los espacios cotidianos donde se reproduce (o se desafía) el sistema cis-heteronormativo.
Avances y retos
Hoy, México ha logrado avances importantes en materia de reconocimiento de derechos, como el matrimonio igualitario o la posibilidad de cambio de identidad de género en documentos oficiales en varias entidades. Sin embargo, persisten obstáculos estructurales que impiden un acceso igualitario a la justicia y a los derechos más básicos para todas las personas LGBTIQ+.
Hablar de derecho queer no es entonces una moda académica. Es una necesidad urgente para quienes ven vulnerados sus derechos día a día. Es una invitación a repensar el derecho no como un conjunto de reglas frías, sino como una herramienta viva, sensible y comprometida con la diversidad humana.
Una perspectiva queer al derecho mexicano nos recuerda que el verdadero progreso no se mide solo por el número de leyes aprobadas, sino por la capacidad de nuestras normas para transformar vidas, ampliar libertades y hacer de la dignidad una realidad para todas las personas, sin excepciones.
Referencias:
- Carpizo, J. (2011). La reforma constitucional en México. Procedimiento y realidad. En Boletín Mexicano de Derecho Comparado (pp. 543-598). México. Nueva serie, año XLIV, núm. 131, mayo-agosto de 2011. Recuperado de: https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2011.131.4689
- Lamas, M. (1996). El tráfico de mujeres: notas sobre la economía política del sexo, por Gayle Rubin, trad. de Stella Mastrangelo. En El género: La construcción cultural de la diferencia sexual (pp. 35-67). México, Paidós: Capítulo UNAM.
- Platero, R. (L.). (2014). ¿Es el análisis interseccional una metodología feminista y queer? En Mendia, Azkue et al. (eds.), Otras formas de (re)conocer: Reflexiones, herramientas y aplicaciones desde la investigación feminista (pp. 79-96). España, Lankopi S. A. Recuperado de: https://publicaciones.hegoa.ehu.eus/uploads/pdfs/269/Otras_formas_de_reconocer.pdf?1488539836
- Thomas, K. (2023). Practicing Queer Legal Theory Critically. Critical Analysis of Law, Columbia Law School. Recuperado de: https://scholarship.law.columbia.edu/faculty_scholarship/4028
Sobre el autor:
José Raymundo Cervantes Mora
Contacto: jose.cervantesma@udlap.mx
Dr. Samuel Abraham Stone Canales
Doctor en Derecho por The George Washington University Law School y Licenciado en Artes por Baldwin Wallace University. Cursó estudios en derecho internacional en la Universidad de Oxford y en política y economía europea en Ginebra, Suiza. Ha sido juez en competencias internacionales de derecho internacional humanitario y expositor en foros especializados en América Latina. Desde 2019 es profesor de tiempo completo en la UDLAP, primero en el Departamento de Derecho y actualmente en el de Relaciones Internacionales y Ciencia Política. Coordina el programa de tribunales simulados y ha liderado proyectos académicos sobre procesos electorales internacionales.
Contacto: samuel.stone@udlap.mx
