La libre elección de garantías fiscales como presupuesto de defensa efectiva
El pasado 9 de abril de 2026 fue publicada la reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (Gobierno de México, 2026), mediante la cual se restableció la posibilidad de que las personas contribuyentes elijan libremente la forma en que garantizarán el interés fiscal cuando impugnen créditos fiscales ante las autoridades competentes. Aunque pudiera parecer una modificación meramente técnica, lo cierto es que se trata de un cambio relevante para el acceso efectivo a la justicia en materia tributaria.
La reforma constituye una rectificación respecto del modelo que entró en vigor en enero de 2026, el cual había introducido un esquema obligatorio de prelación para el ofrecimiento de garantías fiscales. Conforme a dicho sistema, el contribuyente debía garantizar primero mediante billete de depósito emitido por institución autorizada (el Banco del Bienestar); en segundo lugar, mediante carta de crédito; posteriormente, a través de prenda o hipoteca; después mediante fianza; luego mediante obligación solidaria; y, finalmente, mediante embargo en la vía administrativa.
En una colaboración previa (García Segura, 2025) señalé que esta modificación constituía una de las reformas más preocupantes del paquete fiscal 2026, debido al impacto que podía generar en el ejercicio efectivo del derecho de defensa. Ello se debe a que el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación regula las formas mediante las cuales puede garantizarse el interés fiscal para obtener la suspensión de la ejecución de créditos fiscales controvertidos.
Debe recordarse que la garantía del interés fiscal es, en la práctica, un requisito indispensable para evitar que la autoridad fiscal continúe con el procedimiento administrativo de ejecución mientras se resuelve el medio de defensa promovido por el contribuyente. En consecuencia, cualquier disposición que haga excesivamente onerosa la posibilidad de garantizar impacta directamente en el derecho de acceso a la justicia.
La reforma de 2025, que entro en vigor en enero de 2026, además de establecer un orden obligatorio entre las distintas modalidades de garantía, imponía además a las personas contribuyentes, la obligación de garantizar, hasta donde su capacidad económica lo permitiera, mediante billete de depósito. Únicamente en caso de acreditar ante la autoridad fiscal la imposibilidad material o financiera de hacerlo por esa vía podían acudir a mecanismos alternativos.
En la práctica, esto obligaba a muchas empresas y contribuyentes a inmovilizar recursos líquidos para constituir un billete de depósito y, posteriormente, demostrar ante el Servicio de Administración Tributaria la imposibilidad de garantizar por ese medio para poder optar por otro mecanismo. Esta lógica trasladaba al contribuyente una carga económica y probatoria particularmente severa, incluso antes de que existiera una resolución definitiva sobre la legalidad del crédito fiscal controvertido.
Diversas voces provenientes de la academia y de la práctica profesional advirtieron que esta reforma desnaturalizaba el propósito histórico del sistema de garantías fiscales, cuyo objetivo había sido ofrecer flexibilidad suficiente para equilibrar la protección del interés recaudatorio del Estado con el derecho de las personas gobernadas a controvertir actos de autoridad en condiciones razonables.
Ante este escenario, el 19 de marzo de 2026, la Presidencia de la República presentó una iniciativa de reforma para modificar nuevamente el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (Gobierno de México, Cámara de Diputados, 2026) y regresar, en esencia, al esquema que había prevalecido hasta 2025. La exposición de motivos reconoció la necesidad de recuperar la versatilidad del catálogo de garantías y permitir que las personas contribuyentes eligieran libremente la modalidad más adecuada conforme a sus condiciones económicas y operativas.
Como resultado de dicha iniciativa, el 9 de abril de 2026 se publicó la reforma actualmente vigente (Código Fiscal de la Federación, 2026), mediante la cual se restableció la libre elección entre las distintas formas de garantizar el interés fiscal.
La relevancia de esta modificación radica en que evidencia cómo aspectos aparentemente técnicos del derecho tributario pueden producir efectos directos sobre derechos fundamentales, particularmente en el acceso efectivo a la justicia y en la posibilidad real de ejercer una defensa adecuada frente a actos de autoridad. Asimismo, resulta positivo que el gobierno federal haya reconsiderado una medida ampliamente cuestionada y decidido rectificar el rumbo normativo. La capacidad de revisar decisiones públicas y corregirlas cuando sus efectos resultan desproporcionados constituye también una manifestación de madurez institucional, responsabilidad democrática y apertura al diálogo jurídico y social.
Referencias
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026, 19 de marzo). Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación. Gaceta Parlamentaria. https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2026/mar/20260319-I-2.pdf
- Código Fiscal de la Federación [CFF]. (1981). Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf
- García Segura, J. L. (2025, 21 de noviembre). José Luis García Segura. Contexto UDLAP. https://contexto.udlap.mx/tag/jose-luis-garcia-segura/
- Gobierno de México. (2026, 9 de abril). Decreto por el que se reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación. Diario Oficial de la Federación. https://www.dof.gob.mx/
Sobre el autor
José Luis García Segura
Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México (2004) y Licenciado en Contaduría por la Universidad Univer, Campus Tepic (2010). Obtuvo el grado de Maestro en Derecho Fiscal por la Universidad Autónoma de Guadalajara (2013) y el de Maestro en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (2015). Actualmente es Candidato a Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Desde 2019 se desempeña como Profesor de tiempo parcial en el Departamento de Derecho, donde imparte cátedras relacionadas con el Derecho Constitucional y Tributario.
Contacto: jose.garcias@udlap.mx
