Constitucionalismo y poder: reflexiones sobre el papel del profesor universitario
Hace unos días terminé de leer el más reciente libro de Gustavo Zagrebelsky, Tiempos difíciles para la Constitución: Las confusiones de los constitucionalistas, y varias de sus ideas inevitablemente me llevaron a pensar en el momento constitucional que atraviesa México.
Hay una reflexión del autor que resulta especialmente incómoda, pero necesaria: la tendencia de ciertos “constitucionalistas” a justificar decisiones políticas que difícilmente podrían defenderse desde los principios básicos de un Estado constitucional y democrático de derecho. Zagrebelsky cuestiona precisamente esa actitud de quienes, en lugar de mantener una posición crítica frente al poder, terminan adaptando la interpretación constitucional a las necesidades del gobierno en turno.
El tema cobra especial relevancia frente a la iniciativa de reforma constitucional en materia judicial presentada por el Ejecutivo Federal el 20 de mayo de 2026 (Senado de la República, 2026). La propuesta introduce cambios importantes en la integración y funcionamiento del Poder Judicial Federal: modificar la fecha de la elección judicial, hacerla coincidir con la revocación de mandato, fortalecer los Comités de Evaluación, reducir el número de candidaturas, “blindar” el voto judicial y homologar obligatoriamente los poderes judiciales locales, entre otras medidas.
Todo esto ocurre, además, después de que distintos sectores académicos han advertido problemas relevantes derivados de la reforma judicial de 2024. El Informe académico sobre la reforma judicial de 2024 en México documenta diversos riesgos institucionales y efectos negativos asociados a ese modelo (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2025). A pesar de ello, quienes impulsan la nueva reforma siguen presentándola bajo el discurso de la “democratización de la justicia”, aunque varias de las medidas propuestas parecen orientadas, en realidad, hacia una concentración todavía mayor del poder político.
Uno de los aspectos que más preocupación genera es el relativo al control sobre la postulación de candidaturas judiciales. Formalmente, la iniciativa mantiene la participación de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en la selección inicial de aspirantes. Sin embargo, en escenarios de hegemonía política, esa distribución aparentemente equilibrada puede convertirse en un mecanismo de control indirecto sobre la integración del propio Poder Judicial.
No es un tema menor. La reducción del número de candidaturas, la centralización de criterios mediante una “Comisión Coordinadora” y la homologación obligatoria para las entidades federativas pueden terminar debilitando la pluralidad interna de los tribunales y favoreciendo una creciente alineación con la mayoría política dominante.
En este contexto resulta especialmente vigente una de las afirmaciones de Zagrebelsky: “los códigos civiles no los hacen los deudores; el código penal no lo hacen los delincuentes. No lo hacen aquellos a quienes las normas quieren obligar. La Constitución, en cambio, quiere obligar precisamente a quienes la hicieron” (Zagrebelsky, 2025, p. 53).
La idea parece sencilla, pero encierra una de las premisas fundamentales del constitucionalismo moderno: la Constitución no existe para facilitar el ejercicio del poder, sino para limitarlo. Ese es, quizá, su sentido más importante.
Por eso el papel del abogado constitucionalista no debería reducirse a construir argumentos técnicos para justificar cualquier decisión adoptada por las mayorías políticas. Existe una responsabilidad más profunda: preservar los principios que sostienen la división de poderes, la independencia judicial y la protección efectiva de los derechos fundamentales.
Y esa responsabilidad adquiere todavía mayor relevancia en el ámbito universitario. El profesor de Derecho Constitucional no puede convertirse en un simple descriptor del orden jurídico vigente ni actuar como una especie de “notario” de las decisiones del poder político. La función académica exige pensamiento crítico, independencia intelectual y congruencia, especialmente en momentos de tensión institucional.
En tiempos de transformaciones constitucionales profundas, guardar silencio o normalizar decisiones que debilitan los contrapesos también implica asumir una postura.
Precisamente por eso, en escenarios de erosión institucional o de concentración del poder, el pensamiento constitucional deja de ser solamente una discusión académica. Se convierte en una herramienta indispensable para defender los límites al poder y preservar las condiciones mínimas que hacen posible un auténtico Estado constitucional de derecho.
Referencias
- Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. (2025). Informe académico sobre la reforma judicial de 2024 en México. Universidad Nacional Autónoma de México. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/16/7904/17_7904.pdf
- Senado de la República. (2026). Iniciativa de reforma constitucional en materia del Poder Judicial Federal. https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/66/2/2026-05-20-1/assets/documentos/Iniciativa_Reforma_del_Poder_Judicial.pdf
- Zagrebelsky, G. (2025). Tiempos difíciles para la Constitución: Las confusiones de los constitucionalistas. Trotta.
Sobre el autor
José Luis García Segura
Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México (2004) y Licenciado en Contaduría por la Universidad Univer, Campus Tepic (2010). Obtuvo el grado de Maestro en Derecho Fiscal por la Universidad Autónoma de Guadalajara (2013) y el de Maestro en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (2015). Actualmente es Candidato a Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Desde 2019 se desempeña como Profesor de tiempo parcial en el Departamento de Derecho, donde imparte cátedras relacionadas con el Derecho Constitucional y Tributario.
Contacto: jose.garcias@udlap.mx
