La afectación en los trabajadores al no inscribirlos en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
En la estructura empresarial de México las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) representan el 99.8%, aportan el 42% del PIB y generan el 78% del empleo en el país en el que una de sus más grandes problemáticas es que de acuerdo a INEGI (2021) 31.4 millones de personas se encuentran en la informalidad lo que representó 56.3% de la población ocupada.
El trabajador es un elemento de la MIPYME, que en ocasiones desconoce el derecho humano y constitucional a la seguridad social que fue incluida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos bajo el principio de la justicia social en la Fracción XXIX del artículo 123, por lo tanto, no lo exige cuando el patrón se encuentra en la informalidad o conviene con el patrón para registrarlo ante el IMSS con un salario menor sin considerar las consecuencias.
Al no ser asegurado, pierde semanas de cotización, lo que le impide en determinado momento gozar de una pensión por cesantía en edad avanzada o de las prestaciones en dinero y en especie; por ejemplo, en el caso de un accidente de trabajo o maternidad, así como a sus beneficiarios de obtener una pensión por viudez, orfandad o de ascendencia.
En este contexto, el régimen obligatorio del IMSS comprende los seguros de: Riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; guarderías y prestaciones sociales. Y considera que las empresas entre ellas las MIPYMES están obligadas a registrarse e inscribir a sus trabajadores ante el IMSS, informar de sus altas y bajas, así como modificaciones de su salario en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
La pensión de cesantía en edad avanzada se otorga cuando el trabajador queda privado de un trabajo remunerado a partir de los sesenta años de edad, para ser acreedor de esta prestación el trabajador debe tener reconocidas ante el IMSS un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales, en tiempo son veinticuatro años cotizando, por lo que sí permite que el patrón no lo asegure, pierde años de cotización y será difícil tener completas las semanas requeridas, en caso de cubrir al menos setecientas cincuenta semanas podrá gozar de prestaciones en especie, y del seguro de enfermedades y maternidad por parte del IMSS, perdiendo las prestaciones en dinero.
La Ley de 1973 pedía tener un mínimo de 60 años de edad, contar con mínimo 500 semanas cotizadas reconocidas ante el IMSS y se calculaba la pensión, según el salario promedio de los últimos cinco años y la edad al momento del retiro.
En la ley actual de 1997 se requieren 1,250 semanas de cotización, haber cumplido 60 años para cesantía y 65 años para vejez y recibirá solo lo que tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro. La cuenta individual se integrará por las subcuentas: de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; de vivienda y de aportaciones voluntarias, la forma en que se puede disfrutar es la pensión, la renta vitalicia o el retiro programado, la renta vitalicia es el contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado, los retiros programados son la modalidad de obtener una pensión fraccionando el monto total de los recursos de la cuenta individual, por lo anterior las pensiones de esta ley no se parecen a las pensiones que se disfrutaban de la ley de 1973.
Aunado a la problemática de los trabajadores que laboran por años en una MIPYME y no son asegurados, resultan afectados por las razones ya expuestas, pero también resulta afectado el Estado que después debe cubrir ese vacío de seguridad social con programas sociales.
Sobre los Autores:
Dra. Ana Laura Medina Conde. Profesora de tiempo parcial del Departamento de Finanzas y Contaduría de la UDLAP. Posdoctorado en Derecho por la Universidad de Zaragoza, España. Doctora en Derecho en argumentación jurídica y maestra en Derecho Fiscal. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI,nivel 1). Sus líneas de investigación se centran en argumentación jurídica, derecho fiscal y derechos humanos. Es catedrática de posgrado en la UNAM.
Dr. Uziel Flores Ilhuicatzi .Doctorando en Contabilidad y Finanzas por la Universidad de Zaragoza, España. Maestro en Administración con especialidad (tributaria) por la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Profesor de Tiempo Completo del Departamento de Estrategias Financieras y Contaduría Pública de la UDLAP. Fue director de la incubadora de empresas «JANI» de la Universidad Tecnológica de la Mixteca. Sus líneas de investigación se centran en economía social, sociedad y fiscalidad.
El trabajador que desconoce el derecho humano y constitucional a la seguridad social no lo exige cuando el patrón se encuentra en la informalidad o conviene con el patrón para registrarlo ante el IMSS con un salario menor sin considerar las consecuencias.