Reformas fiscales 2026: menos defensa, más presión
El paquete económico presentado por el Ejecutivo Federal el 8 de septiembre de 2025 (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2025), que contempla diversas propuestas de reforma a leyes federales, ha generado una amplia discusión, particularmente al analizarse en conjunto con las recientes modificaciones a la Ley de Amparo. Si bien el discurso oficial sostiene que ambos proyectos buscan fortalecer la eficiencia en la administración de justicia y en la gestión tributaria, en realidad varias de las reformas propuestas al Código Fiscal de la Federación, aunadas a la reciente modificación de la Ley de Amparo, representan un serio obstáculo para la defensa efectiva de los contribuyentes.
Pese a que las reformas propuestas abarcan diversos aspectos preocupantes que merecen un examen detenido, como la ampliación de los supuestos para la cancelación del sello digital o la incorporación de nuevas facultades de comprobación para las autoridades fiscales, en esta ocasión centraré el análisis en las implicaciones que las reformas propuestas generan para la defensa fiscal del contribuyente.
Una de las propuestas más inquietante es la de la modificación al artículo 144 del CFF, con la cual se elimina la dispensa de garantizar los créditos fiscales al promover el recurso de revocación. Hasta ahora, las personas físicas y morales que interponían dicho medio de defensa no estaban obligadas a garantizar el interés fiscal, es decir, no debían afectar sus bienes o recursos mientras la autoridad resolvía el recurso. Con la modificación propuesta, todos los contribuyentes deberán garantizar el crédito fiscal incluso en sede administrativa, lo que constituye un serio obstáculo para quienes carecen de liquidez o capacidad financiera. En los hechos, el ejercicio del derecho de defensa frente al fisco podría transformarse en un privilegio accesible solo para quienes cuentan con los medios económicos para hacerlo.
Otra de las modificaciones que preocupan es la del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, que regula las formas de garantía del interés fiscal. La iniciativa pretende establecer un orden de prelación obligatorio para el ofrecimiento de garantía: en primer lugar, el billete de depósito; en segundo, la carta de crédito; y en tercero, la prenda o hipoteca. Asimismo, se dispone que, en todos los casos, los contribuyentes deberán garantizar mediante billete de depósito hasta donde su capacidad económica lo permita, y solo si acredita la imposibilidad de hacerlo por ese medio, podrán combinarlo con alguna de las otras formas de garantía previstas en dicho precepto.
Aunque el objetivo formal parece ser fortalecer la seguridad en el cobro de los créditos fiscales, en la práctica, esta medida eleva las barreras financieras y administrativas para los contribuyentes, especialmente para las pequeñas y medianas empresas. Obligar a inmovilizar recursos mediante billetes de depósito compromete el flujo de efectivo necesario para la operación cotidiana, dificultando el cumplimiento de gastos recurrentes e incluso la realización del objeto social.
Como señalé al inicio, si las propuestas de reformas analizadas se examinan en conjunto con la publicada el 15 de octubre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se modificaron la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (LOTFJA), la preocupación se intensifica ante el evidente propósito de reducir las posibilidades de defensa del contribuyente frente a los actos de las autoridades fiscales. En conjunto, estas reformas configuran un escenario normativo orientado a limitar el uso de los medios de impugnación.
Esto es así, pues el artículo 124 del CFF fue reformado para declarar improcedente el recurso de revocación cuando se interponga contra actos administrativos que el contribuyente manifieste desconocer, así como frente a aquellos que exijan el pago de créditos fiscales firmes o resuelvan solicitudes de prescripción. De manera paralela, el artículo 3 de la LOTFJA fue modificado para impedir que los tribunales administrativos conozcan de juicios relacionados con actos que exijan el pago de créditos fiscales determinados en resoluciones firmes. En consecuencia, la única vía procesal disponible para impugnar actos de cobro derivados de créditos fiscales firmes será el juicio de amparo indirecto, cuyo acceso también se ve obstaculizado por la reforma al artículo 135 de LA. Dicha modificación dispone que la suspensión en estos casos podrá otorgarse únicamente de manera discrecional y exige que el contribuyente garantice el interés fiscal mediante billete de depósito o carta de crédito, que como señalé, impone obstáculos financieros y administrativos frecuentemente insuperables.
Ante estas circunstancias, es evidente que las reformas comentadas actúan de forma conjunta para cerrar progresivamente las puertas procesales a los contribuyentes. Si bien nadie puede discutir que, contribuir al gasto público es una obligación constitucional y el Estado debe velar porque sea cumplida, la búsqueda de acelerar la recaudación a costa de limitar los medios de defensa pone en riesgo el equilibrio entre la potestad tributaria y la seguridad jurídica.
Durante la discusión legislativa en el Senado, se argumentó que estas medidas permitirían recuperar más de dos billones de pesos en créditos fiscales. Nadie cuestiona la legitimidad del Estado para exigir el cumplimiento de las obligaciones; sin embargo, el diseño de las reformas evidencia un claro sesgo pro-autoridad que puede dejar en una situación de vulnerabilidad procesal a un vasto número de contribuyentes.
El problema se magnifica al considerar el universo afectado. Según el Servicio de Administración Tributaria (SAT, 2024), las pequeñas y medianas empresas (PyMES) y las personas físicas representan el 99.98% del padrón nacional de contribuyentes. Por otro lado, los llamados «grandes contribuyentes», señalados como los principales abusadores de los medios de defensa en la exposición de motivos de las iniciativas de reforma, constituyen apenas el 0.02%.
Por lo tanto, el impacto real de las reformas no será exclusivo de los grandes grupos económicos, sino que será masivo. En este contexto, la aplicación de las nuevas disposiciones hace lamentablemente pertinente el dicho popular de que “pagan justos por pecadores”, afectando de forma desproporcionada a la inmensa mayoría de los obligados tributarios.
Detrás del discurso de modernización y combate a la evasión, se perfila un modelo de recaudación con menos garantías procesales y una presión incrementada sobre el contribuyente. Para el año 2026, la defensa contra la autoridad fiscal podría volverse más difícil, más costosa y con opciones legales severamente limitadas.
En particular, la exigencia indiscriminada de garantizar el interés fiscal mediante un billete de depósito o carta de crédito impone una carga financiera excesiva. Este requisito, en la práctica, no solo desalienta el ejercicio de los medios de defensa, sino que también profundiza la desigualdad material entre los contribuyentes. El desafío central para los profesionistas del derecho y la sociedad en general será, por tanto, exigir que la eficiencia recaudatoria no se construya a costa del detrimento de los derechos de los obligados tributarios.
Referencias
- Servicio de Administración Tributaria (SAT). (2024). Informe de Transparencia Global, 4° Trimestre. SAT. Recuperado de: http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Documents/ITG_2024_4T.pdf
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2025). Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2026. Recuperado de http: https://www.ppef.hacienda.gob.mx/
Sobre el autor
José Luis García Segura
Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México y Licenciado en Contaduría por la Universidad UNIVER Campus Tepic. Obtuvo el grado de Maestro en Derecho Fiscal por la Universidad Autónoma de Guadalajara y el de Maestro en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México. Actualmente es Candidato a Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Desde 2019 se desempeña como profesor de tiempo parcial en el Departamento de Derecho, donde imparte cátedras relacionadas con el Derecho Constitucional y Tributario.
Contacto: jose.garcias@udlap.mx
