¿Es la vivienda en arrendamiento un bien constitucionalmente protegido? (parte I)
El derecho a una vivienda digna y decorosa se encuentra protegido por el artículo 4 constitucional, párrafo quinto; en el contexto internacional, de manera prioritaria, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, asocia el derecho a una vida adecuada con la vivienda. Ahora bien, de cara a convertir los anteriores derechos en una realidad, el Estado debe emprender prioritariamente políticas legislativas y políticas públicas que necesariamente partan de contextos sociales existentes (necesidad de vivienda rural, urbana e ingreso real de las personas, entre otros). El esquema de protección del acceso a la vivienda en México se ha centrado, prioritariamente, en el modelo de adquisición de vivienda, de esta forma encontramos instituciones (CONAVI y SEDATU) y programas (INFONAVIT, FOVISSSTE, FOVI, FONHAPO) en esquemas conjuntos o aislados con instituciones bancarias. El diseño institucional de acceso a la vivienda vigente, si bien no en todos los casos (aquí entrarían los programas de SEDATU que actúan en las regiones calificadas con alto o muy alto rezago social) se encuentra estrechamente unido al ejercicio del derecho del trabajo (artículo 123 apartado A, fracción XII y apartado B, fracción XI inciso F) y de un trabajo que, además, sea del sector formal; que en nuestro contexto nacional dejaría fuera de juego a una franja importante de la población. Si bien la constante en las políticas de vivienda ha sido la atención a sectores poblaciones que viven por debajo de la línea de bienestar –que sin duda son los focos rojos de tratamiento prioritario del Estado mexicano–, esto no ataja el problema del acceso a la vivienda, toda vez que no podría hablarse de limitar el derecho a los casos de extrema vulnerabilidad.
De acuerdo con datos de la CONAVI del 2010, se calcula que son necesarias 1.6 millones de viviendas en suelo propio y 1 millón de viviendas nuevas (las proyecciones: 2016-2020: 2,848,459; 2021-2025: 2,658,007). La pregunta obligada en este punto es, ¿la política de vivienda pretende superar el rezago a través del modelo de propiedad?, ¿la mayoría de la población cuenta con financiamiento para poder disfrutar de una vivienda digna?, ¿la vivienda en renta es un bien constitucionalmente protegido y promovido por políticas legislativas y políticas públicas? Parece indudable que el derecho a una vida adecuada (que comprende la vivienda) no se encuentra necesariamente vinculado con la noción de propiedad; si por vida adecuada se entiende el derecho de vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. En este orden de ideas, parecería que la modalidad de adquisición de la vivienda, como único modelo para acceder a la misma, dejaría fuera un porcentaje amplio de la población que satisface dicha necesidad a través de la figura del arrendamiento.
Por: Mtra. Kira Ciofalo Lagos.
Profesora de tiempo completo del Departamento de Derecho, UDLAP.