Derechos de autor en la innovación

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Derechos de autor en la innovación

Derechos de autor en la innovación

Según la INDAUTOR (2024), los derechos de autor se pueden definir como el reconocimiento que otorga el Estado a todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual el autor goza de derechos de tipo moral y patrimonial. Estos derechos jurídicos protegen que se haga uso de las obras originales sin el consentimiento del autor y son parte de una forma de propiedad intelectual. Estos pueden proteger libros, música, pintura, escultura, películas, programas informáticos, bases de datos, anuncios publicitarios, mapas, dibujos técnicos e incluso las innovaciones tecnológicas (OMPI, 2024).

En la innovación tener poder de estos derechos representa una ventaja en el mercado, pues al ser la única persona que puede comercializar el producto, es una atractiva característica para los posibles inversores del proyecto, quienes dan una buena posición negociadora, esto es muy importante, ya que existen muchas invenciones que no son exitosas por no tener una patente que respalde su autoría, por lo que cualquier persona o empresa puede hacer uso libre de una idea comercializarla.

Un ejemplo algo reciente de la importancia de ser cuidadoso con ser el propietario intelectual de un producto es el caso de los Fidget Spinners, juguetes patentados por su inventora en el año de 1997, durante ocho años conservó la patente y fue en el año 2005 cuando Catherine Hettinger no pudo realizar el pago de la renovación de los derechos de autoría de su invento, años más tarde, muchas empresas vieron un gran mercado en la venta de este invento, ya que no tenían que pagar por el uso comercial del juguete, por lo que tras una excelente estrategia de publicidad lograron hacer de este producto un juguete de moda entre los niños del 2017, vendiendo millones de piezas reflejado en un gran beneficio económico, mientras que la creadora original no podía recibir ninguna recompensa de su invento.

Los secretos comerciales, las patentes, los diseños industriales y los derechos de autor pueden utilizarse de forma independiente o simultánea como instrumentos de protección de la tecnología. El uso estratégico de una combinación de instrumentos de propiedad intelectual en el proceso de innovación puede contribuir a la obtención de mayores márgenes de beneficios y al mantenimiento de la posición de mercado, lo que permite a las empresas tecnológicas innovadoras obtener un mejor rendimiento de la inversión (OMPI, 2005).

Un aspecto que recién está aplicando reglas y acuerdos para el uso de derechos de autor es la inteligencia artificial derivado de que trabajan con mucha información la cual tiene que ser obtenida de bibliografía ya existente, aunque se planea que sean los autores quienes decidan si su material sea utilizado en estas herramientas, aún con esto, existe un problema sin resolver, y es por parte de la innovación generada por la IA, ya que las leyes existente solo habían pensado en creaciones hechas por humanos. Aún está en debate si el crédito tiene que ser de la IA, o de la persona que da las instrucciones a la máquina, en Estados Unidos una ley establece que, si la creación es 100% generado por la inteligencia artificial, esta no podrá contar con derechos de autor, sin embargo, si solo parte una pequeña parte es creada por la máquina, esta podrá ser de autoría.

Referencias:

  • Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR). (s.f.). Derecho de autor. Recuperado el 25 de agosto del 2024 de https://indautor.gob.mx/documentos/informacion-general/Derecho_de_autor.pdf
  • Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (s.f.). Copyright. Recuperado el 25 de agosto del 2024 de https://www.wipo.int/copyright/es/
  • Sánchez, J. A. (2017, mayo 13). La inventora del ‘spinner’ lucha por llegar a fin de mes porque no pudo pagar la patente. El Español. https://www.elespanol.com/social/20170512/215478969_0.html
  • Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (2005, abril). Propiedad intelectual, innovación y desarrollo de nuevos productos. Boletín de la OMPI. Recuperado de https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2005/04/article_0002.html
  • Prenafeta, J. (2024, abril 4). Innovación tecnológica y su efecto disruptivo en derechos de autor. https://www.safecreative.org/tips/es/innovacion-tecnologica-y-su-efecto-disruptivo-en-derechos-de-autor/

Sobre el autor:

Omar Martínez López, Estudiante del quinto semestre de la Licenciatura Ingeniera Biomédica en la Universidad de la Américas Puebla.

Contacto: omar.martinezlz@udlap.mx

Sobre el coautor:

Dra. María del Rubí Salazar Amador, doctorado en el área de Electrónica, práctica docente de más de 20 años y experiencia profesional con el sector industrial en más de 30 proyectos.

Contacto: maria.salazar@udlap.mx

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