Los resultados de la “Ley anti lavado de dinero”

Los resultados de la “Ley anti lavado de dinero”

En días recientes, poco ocupan los titulares el impacto de la ley de lavado de dinero, ley de gran impacto para el país. La razón principal es que con esta ley se genera un cambio en otras leyes que son operativas en el sector financiero y económico como lo son: Ley de instituciones de crédito, Ley general de organizaciones y actividades auxiliares de crédito, Ley del mercado de valores, regulación de sofomes, Ley de sociedades de inversión, entre otras. Y como es de esperarse se ven afectados los procesos de las instituciones relacionadas a este sector.

Las denominadas actividades vulnerables se encontrarán bajo la lupa, no sólo a través del sector financiero (que ya es auditado e investigado por la Comisión Bancaria y de Valores, y por el SAT) sino también por los contadores públicos, abogados, agentes inmobiliarios, comerciantes de bienes y servicios, notarios públicos que deberán aplicar procesos más rigurosos en la prestación de sus funciones. Asimismo, deberán ser más cuidadosos en la selección de cartera de clientes, implementar mecanismos que les permita conocer con precisión de donde proviene el capital de las operaciones y actividades que, con motivo de su quehacer profesional, son susceptibles.

Lo anterior derivado de la descripción del tipo penal que es muy claro en relación del vínculo que tiene el desarrollo de estas profesiones con operaciones de blanqueo. El proceso de lavado de capitales consiste en tres etapas básicas, la primera es la colocación de capitales en operaciones y actividades lícitas, con el objetivo de lograr el ingreso a la economía formal y así no generar sospecha sobre la tenencia de grandes sumas que, por lo regular, son en efectivo. La segunda etapa se desarrolla en la estratificación del ingreso de activos a la economía formal, con lo cual obstaculiza la detección de los mismos, al diversificar las actividades y diluir el capital en pequeñas unidades o células de lavado. Por último, la integración una vez que los activos se encuentran incorporados a actividades lícitas, este es utilizado para crear empresas que pueden aparentar o grandes ganancias, o generar intereses de gran rentabilidad, los más comunes son escuelas, venta al menudeo de víveres y productos perecederos, compra-venta de inmuebles, compra de joyas, obras de arte y antigüedades, casas de apuesta, entre otros.

Estos establecimientos pueden simular el obtener de forma lícita grandes rendimientos simulando operaciones masivas de ocupación o venta según sea el caso, derivado de que el consumidor no solicita factura o un comprobante fiscal, por los servicios, es difícil probar que estos ingresos realmente no sucedieron. Por lo tanto, es de suponer que los profesionistas que son indispensables en una empresa podrían detectar con mayor facilidad el manejo de flujo de efectivo de forma relevante e inusual.

Acerca del autor: Elizabeth Espinoza Monroy es Doctora en Derecho con Mención Honorífica, por la Universidad Panamericana. Cuenta con una Maestría en Investigación y Docencia por la Universidad Nacional Autónoma de México, en la que obtuvo Mención Honorífica. Fue becaria CONACYT por la investigación titulada «Proyecto de Modelo para la Educación Jurídica Superior (Vida en el Aula)», dentro del sistema de Excelencia del Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Asimismo, obtuvo una beca, otorgada por el CONACYT por la investigación intitulada «La educación jurídica superior», para la realización de estudios de Posgrado. Desde 2009 es miembro del Sistema Nacional de Investigadores CONAC y T «C». Ha colaborado en estudios realizados en conjunto entre México y la Unión Europea y la Secretaria de Educación Pública Federal a través de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación sobre los retos planteados para la internacionalización de la educación superior y las herramientas desarrolladas para facilitar la cooperación académica y la movilidad estudiantil. Autora de diversos artículos relacionados a la investigación en revistas jurídicas especializadas, ha publicado el libro Paradigmas de la educación jurídica de la editorial Porrúa, actualmente es profesor de tiempo completo de la Universidad de las Américas Puebla.

Por: Dra. Elizabeth Espinoza Monroy
Profesora de tiempo completo del Departamento de Derecho de la UDLAP
elizabeth.espinoza@udlap.mx

Disponible formato PDF

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