La contraposición jurídica de la competencia económica y las cláusulas de exclusividad

La contraposición jurídica de la competencia económica y las cláusulas de exclusividad

El presente estudio tiene por objeto plasmar en primer lugar la importancia de la competencia económica, así como su origen, de manera que facilite la comprensión de la materia y de esta forma se tengan las herramientas suficientes para poder comparar la figura jurídica de la competencia y la libre concurrencia como derecho fundamental instituido en el artículo 28 Constitucional, contra las cláusulas de exclusividad como un derecho de los particulares, sumamente recurridas en la praxis.

La propuesta del presente estudio para el respeto al derecho fundamental de la competencia y la libre concurrencia, es la prohibición expresa en el Código Civil y en el Código de Comercio, respecto de la facultad de los particulares de pactar cláusulas de exclusividad que las vulneren.

Ciertamente, una de las opciones sería aumentar las sanciones para intentar inhibir estas conductas por parte de los agentes económicos, desde mi punto de vista, el mejor escenario y el más eficaz, es atacar tal situación desde su realización, y qué mejor que hacerlo desde su fuente de origen, es decir; desde el lugar dónde se faculta su producción. En consecuencia, al no existir esa posibilidad por los respectivos ordenamientos, no habrán cláusulas de exclusividad que violenten la competencia y concurrencia, habiendo un verdadero respeto por el derecho fundamental tanto de los consumidores como de los demás competidores en relación a la competencia y a la libre concurrencia.

Tras lo expuesto en el presente análisis, se demuestra que la materia de competencia económica, a pesar de tener un origen cuestionable en México al instituirse primero en el sistema jurídico mediante la inserción en la Constitución Federal que en E.UA., cuando de éste país deviene el origen de la rama de derecho en cuestión. Es cierto, que tal normativa no atendía a una circunstancia social o económica real, así como tampoco a una situación necesaria de regulación, no obstante, si representó un “avance” teórico que años más tarde cobro vida en la praxis.

Ahora bien, tan es una materia importante para el Estado Mexicano como que en cada Plan de Desarrollo Nacional es considerada como punto prioritario a procurar y lo más significativo es que su fundamento yace en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, la incógnita ciertamente radica en por qué si parece ser un tema vital para México, por qué su cumplimiento a la fecha sigue siendo tan escueto; la pregunta se responde con los años de vigencia fáctica que tiene en el país, pues 24 años es una edad prematura contra países que ya tienen un siglo ejerciéndola. Sin justificar en algunos casos la tardía acción de las autoridades competentes. Asimismo, otro factor en detrimento de la correcta aplicación y protección de los derechos son los conflictos derivados de la coherencia normativa, como se reflejó en el presente estudio con la antinomia que por un lado prohíbe las prácticas monopólicas relativas que inhiben en términos generales la competencia y la libre concurrencia y por otro lado existe la permisión de pactar cláusulas de exclusividad que limitan o en ocasiones suprimen tanto la competencia como la concurrencia.

A lo que se concluye que las cláusulas de exclusividad que otorgan tal permisión deben ser expresamente prohibidas en pro de salvaguardar lo instaurado en la máxima ley mexicana, con el objeto de atender al principio de Supremacía Constitucional; cuya relevancia oscila igualmente en que este derecho a la competencia económica al estar contemplado en el artículo 28 de la CPEUM, es de la misma forma considerado un derecho fundamental, el cual definitivamente no se le está tratando como tal; pues se piensa que por tratarse de un derecho económico éste no debe ser concebido en esos términos, como si ambos conceptos, por naturaleza se repelieran.

Por lo tanto, como sociedad y autoridad se debe empezar a tomar conciencia de este derecho dimensionando su vitalidad, pues no solamente responde a una intención económica, también se habla del derecho que los competidores (empresarios) tienen para luchar en la contienda, para mejorar su calidad de vida, dar más empleos y abrirle paso a la innovación que se ve traducido en un desarrollo económico-social. Y por otro lado, constituye el derecho humano de los consumidores a poder adquirir mejores bienes y servicios con más calidad y a mejor precio, pero lo más importante, el consumidor está ejerciendo su “derecho de elección”, es decir; esa prerrogativa que tiene para escoger libremente el bien que desean respecto de una lista de opciones y no por el contrario, adquirirlo porque sea el único en el mercado al haber obstáculos tanto materiales como formales que les impiden el ejercicio de su derecho.

Es por todo lo anterior, que las cláusulas de exclusividad al vulnerar efectivamente el derecho a la competencia económica deben ser prohibidas tanto en las respectivas leyes como en la práctica, preponderando el derecho fundamental a la competencia económica, para que de esta forma se hagan valer realmente, incentivando la competencia misma para mejorar la calidad de vida tanto de los competidores como de los consumidores en general, pero sobre todo; que éstos actúen con base en sus propias decisiones y no por una imposición, simplemente ejerciendo su “derecho fundamental de elección”.

Tesis profesional presentada por: Lic. Mildreeth Romero Enríquez

Licenciatura en Derecho. Escuela de Ciencias Sociales, Universidad de las Américas Puebla.

 

Jurado Calificador

Presidente: Dr. Alejandro José Ramírez López
Vocal y Director: Dra. Elizabeth Espinoza Monroy
Secretario: Dr. Samuel Rangel Rodríguez

 

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