El derecho humano a la salud y el error médico
No es del dominio público conocer que el derecho humano a la salud es una prerrogativa humana a la que todo ser humano tiene derecho por el hecho de serlo. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está consagrada en su artículo cuarto, en el cual se establece que «toda persona tiene derecho a la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la constitución». En el cual se especifican las reglas básicas de operación en caso de epidemias y control del alcoholismo y otras adicciones, pero en el tema de errores médicos hay un vacío constitucional.
Por otro lado, la ley de salud, a grandes rasgos, está encaminada a proteger y reconocer el derecho a los individuos al bienestar físico y mental, el mejoramiento de la calidad de vida humana y desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica en materia de salud, control y aseguramiento de procedimientos sanitarios. Sin embargo, no existe una descripción puntual acerca del derecho a la protección de la salud frente a los errores médicos.
No es parte del lenguaje ordinario conocer y saber distinguir que es un error médico y sus tipos, en algunas ocasiones, pueden identificar conductas diversas y generalizarlas como errores médicos cuando es posible que no lo sean. Tal es el caso de las acciones denominadas «Iatrogenia» que son un efecto nocivo al paciente por el contacto de un medicamento, ingesta o impericia en la manipulación del paciente por parte del profesional de la salud, sin mediar en esta negligencia o impericia.
El daño generado por la impericia o negligencia médica se conoce como «Iatropatogenia», la cual puede ser de varios tipos, por ejemplo, la acción que ocurre cuando el profesional de la salud, a través de una acción genera daño en el paciente; otra, es la omisión (que es común en hospitales de atención masiva pública), no realizar algún procedimiento o prescripción, lo cual perjudica al paciente; la quirúrgica, que es difícil probar, y consiste en las lesiones causadas al paciente por parte del médico tratante o del personal que le auxilia en el quirófano; la farmacológica, que consiste en prescribir algún medicamento que pueda dañar al paciente (suministrado en el hospital o por simple receta médica); la más grave, podría expresarse como el cúmulo de varios tipos, pero en un solo paciente.
La carta de liberación de responsabilidad firmada por los pacientes, algunas veces es entendida como un permiso para experimentar o liberar de responsabilidad por algún procedimiento o tratamiento médico, lo cual está muy lejano de la realidad, pues una vez que es demostrado el error médico hay responsabilidad civil y penal.
Acerca del autor: la Dra. Elizabeth Espinoza Monroy es Doctora en derecho con Mención Honorífica, por la Universidad Panamericana. Cuenta con una Maestría en Investigación y Docencia por la Universidad Nacional Autónoma de México, en la que obtuvo Mención Honorífica. Fue becaria CONACYT por la investigación titulada «Proyecto de Modelo para la Educación Jurídica Superior (Vida en el Aula)», dentro del sistema de Excelencia del Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Asimismo, obtuvo una beca, otorgada por el CONACYT por la investigación intitulada «La educación jurídica superior», para la realización de estudios de Posgrado. Desde 2009 es miembro del Sistema Nacional de Investigadores CONAC y T «C». Ha colaborado en estudios realizados en conjunto entre México y la Unión Europea y la Secretaria de Educación Pública Federal a través de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación sobre los retos planteados para la internacionalización de la educación superior y las herramientas desarrolladas para facilitar la cooperación académica y la movilidad estudiantil. Autora de diversos artículos relacionados a la investigación en revistas jurídicas especializadas, ha publicado el libro Paradigmas de la educación jurídica de la editorial Porrúa, actualmente es profesor de tiempo completo de la Universidad de las Américas Puebla.
Por: Dra. Elizabeth Espinoza Monroy
Profesora de tiempo completo del Departamento de Derecho, UDLAP.