Seguridad nacional y el derecho a la información

Seguridad nacional y el derecho a la información

El derecho a la información es considerado por algunos como el derecho público a saber o dar a conocer a la población información sobre el cumplimiento del Estado frente a un sistema de contrapesos, es decir, acceder a elementos de información que se encuentran en poder del Estado con carácter de reservado. La seguridad nacional deber ser entendida, entonces, como la prioridad que tiene el Estado de preservar «en carácter confidencial» información sensible en su forma limitativa ya que dicha información puede ser usada de forma errónea y, por lo tanto, debe ser guardada pues constituye un pilar importante de la misma seguridad. Sin embargo, esta discrecionalidad puede caer en el abuso, dejando al ciudadano en carácter de vulnerable ante los excesos de autoridades y, lo más grave, en forma de indefensión ante alguna flagrante violación de derechos humanos.

El equilibrio entre estos dos contrapesos genera certeza jurídica, independencia de la justicia, libertad con responsabilidad de los medios de información, claridad en la rendición de cuentas y uso de los recursos públicos. Por otra parte, existe el interés legítimo de seguridad nacional, el cual, estará desprovisto de intereses partidistas y particulares: generar el bien común sobre el interés individual. El sector «seguridad», caracterizado por incluir fuerzas armadas, policiales, servicios de investigación y de inteligencia, la agenda y cuidado del representante del ejecutivo federal, entre otros, no debe ser sujeto a negociación, sino a claridad y respeto a los derechos humanos sin transgredir el funcionamiento de las entidades públicas.

Los factores que favorezcan la divulgación razonable, deben estar vinculados al debate participativo desde sus diferentes rubros, es decir, facilitar la rendición de cuentas y políticas de transparencia en asuntos de interés relevante, lo cual no se convertirá en exposiciones mediocres sobre intereses particulares. Lo anterior sólo menoscaba la confianza en las instituciones y debilita la representación que el Estado debe tener como símbolo de seguridad y certeza jurídica.

Una institución independiente en recursos y designación de titulares, debe destinar sus políticas a las medidas necesarias para restringir un derecho público por causa legítima, como lo puede ser la infraestructura militar, los sistemas de inteligencia y toda la información que supondría «de ser divulgada» una amenaza real para la seguridad nacional. No siendo el caso de la flagrancia de violaciones a los derechos humanos, el Estado debe garantizar el derecho al debido proceso, reparación y compostura del daño como forma inherente de su responsabilidad institucional.

En conclusión, el equilibrio y reglas claras entre estas dos fuerzas.

Acerca del autor: Elizabeth Espinoza Monroy es Doctora en derecho con Mención Honorífica, por la Universidad Panamericana. Cuenta con una Maestría en Investigación y Docencia por la Universidad Nacional Autónoma de México, en la que obtuvo Mención Honorífica. Fue becaria CONACYT por la investigación titulada «Proyecto de Modelo para la Educación Jurídica Superior (Vida en el Aula)», dentro del sistema de Excelencia del Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Asimismo, obtuvo una beca, otorgada por el CONACYT por la investigación intitulada «La educación jurídica superior», para la realización de estudios de Posgrado. Desde 2009 es miembro del Sistema Nacional de Investigadores CONAC y T «C». Ha colaborado en estudios realizados en conjunto entre México y la Unión Europea y la Secretaria de Educación Pública Federal a través de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación sobre los retos planteados para la internacionalización de la educación superior y las herramientas desarrolladas para facilitar la cooperación académica y la movilidad estudiantil. Autora de diversos artículos relacionados a la investigación en revistas jurídicas especializadas, ha publicado el libro Paradigmas de la educación jurídica de la editorial Porrúa, actualmente es profesor de tiempo completo de la Universidad de las Américas Puebla.

 

Por: Dra. Elizabeth Espinoza Monroy.

Profesora de tiempo completo del Departamento de Derecho UDLAP.

elizabeth.espinoza@udlap.mx

Disponible formato en PDF

Share this post