La prisión preventiva en el nuevo procedimiento penal acusatorio

La prisión preventiva en el nuevo procedimiento penal acusatorio

Un tema que ha generado mucha controversia es la reforma Constitucional en materia de Justicia Penal de 2008, a pesar de que dicha Reforma se realizó hace algunos años, ha entrado en un gran debate la utilización de la prisión Preventiva, dando paso a que las medidas cautelares distintas a esta, concilien la necesidad de proteger a la sociedad y en especial a la justicia con la obligación del mismo Estado de derecho de respetar los derechos del individuo sujeto a proceso. Esto es, que en el nuevo texto Constitucional el articulo 20, tiene un sentido de finalidad, ya que establece en la fracción I de su apartado A, que el proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños del delito se reparen.

Ahora bien, es de señalarse que la acción cautelar, tiene como condición no la existencia del derecho, sino la apariencia del mismo, es decir la simple hipotética apariencia de un hecho, es suficiente para poder aplicar una o varias medidas cautelares en un procedimiento.

Sin embargo una de los desafíos principales de esta reforma es evitar, el abuso de la prisión preventiva, porque si bien es cierto que esta tiene como objeto el garantizar el desarrollo correcto de la investigación, la protección de la víctima y el evitar que se destruya evidencia, también lo es que toda persona acorde con el principio de presunción de inocencia, no puede ser considerada culpable de la comisión de un delito, hasta que no se haya demostrado su responsabilidad en la comisión de un delito en un proceso ante un tribunal.

Por tanto, para que una medida no sea irrazonable es conveniente tener siempre en cuenta la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en sus artículos 7.3 y 7.5, nos hablan sobre los principios de necesidad y proporcionalidad, cuya finalidad es proteger los bienes jurídicos tan fundamentales como la libertad e integridad personal.

Ahora bien, la aplicación excesiva de la prisión preventiva, ha generado entre otras cosas un aumento en las poblaciones penitenciarias existiendo así presos y presas sin condena. Las causas más comunes de esta problemática es la falta de capacidad operativa y técnica de la policía, recursos de la defensa publica, la falta de mecanismos para aplicar otras medidas cautelares, la inversión de la carga de la prueba y la influencia de la opinión pública.

En este sentido como hemos podido observar, las presiones sociales y mediáticas frente a la inseguridad, sobre la visión subjetiva de la criminalidad, han jugado un gran papel, revirtiendo así los avances logrados en proceso de adecuación de la normativa, esto bajo el discurso de que este nuevo sistema lo único que ha generado es una puerta giratoria. Sin embargo, realizando un ejercicio de derecho comparado consistente en 16 reformas en 11 países entre ellos España, Chile, Perú y Costa Rica, para ampliar los casos de para la aplicación de la prisión preventiva se advierte que, en ninguno de estos países, dichas modificaciones han tenido una incidencia real en la disminución de la criminalidad o resuelvan los problemas de seguridad ciudadana, por el contrario esto impacta negativamente en el sistema penitenciario generando una mayor cantidad de población lo que va de la mano con más violencia, una rehabilitación más compleja y mayor gasto para el Estado en manutención de los centros penitenciarios.

Derivado de lo anterior, la verdadera solución está en que el Estado genere políticas públicas integrales enfocadas en problemas sociales, como lo son la pobreza, desempleo, acceso a la educación y salud. Asimismo, generar políticas públicas Constitucionales que protejan la independencia judicial y a su vez se respalde a los operadores de la justicia, esto es, que los funcionarios del Poder Ejecutivo no deben compeler a los jueces como se ha dado en sinnúmero de países entre ellos México.

Por lo tanto, se debe actuar entonces, en seguimiento al principio de presunción de inocencia y excepcionalidad de la prisión preventiva, teniendo en cuenta que el acusado debe ser considerado inocente y tratado como tal mientras no se determine su responsabilidad penal mediante una sentencia en firme.

Acerca del Autor: Licenciado en Derecho, UDLAP. Cursó estudios de posgrado y en 2016, recibió el grado de Maestro en Gobierno y Políticas Públicas con mención honorifica por parte de la Universidad Panamericana. Actualmente funge el cargo de Juez de Primera Instancia en el Estado de Veracruz.

Por: Mtro. José Clemente Zorrilla Rostro

Licenciado en Derecho, UDLAP.

 

Disponible en formato PDF

Share this post