La lactancia materna como derecho

La lactancia materna como derecho

La lactancia materna es un hecho natural concomitante con la existencia humana, la madre ha lactado a su niño recién nacido desde siempre; sin embargo, su reconocimiento jurídico, esto es, desde el Derecho, ha sido tardío. Así, hoy en día se reconoce a la lactancia materna como un bien jurídico protegido en tanto derecho de la madre como del niño.

A mediados del siglo XX, durante la guerra y la postguerra, debido a que las condiciones sociales eran de extrema pobreza, se insistió en el fomento de la lactancia materna mediante un movimiento ideológico apoyado por la religión, la política y la medicina como prevención para reducir la mortalidad infantil. Es así que la Organización Mundial de la Salud (OMS) toma la batuta a fin de difundir la promoción y protección de la lactancia materna, en tanto ésta, según señala el organismo, «es una forma sin parangón de proporcionar un alimento ideal para el crecimiento y el desarrollo sanos de los lactantes; también es parte integrante del proceso reproductivo, con repercusión importante en la salud de las madres. Como recomendación de salud pública mundial, durante los seis primeros meses de vida los lactantes deberían ser alimentados exclusivamente con leche materna para lograr un crecimiento, un desarrollo y una salud óptimos» [1].

Por tanto, se reconoce que la lactancia durante los primeros seis meses de vida aporta muchos beneficios tanto al niño como a la madre [2], mejora el desarrollo infantil y reduce los costos sanitarios, pues los Estados disminuyen su inversión al atender a niños y futuros adultos que enferman menos [3].

Para poder comprender la importancia de la lactancia materna en el desarrollo de un niño y en la salud de la madre, existen datos proporcionados por la OMS relevantes para estos efectos. La lactancia materna se trasforma en el medio idóneo para criar niños sanos, que no sufran enfermedades futuras, impidiendo su muerte prematura, pues la cifra estimada de muertes de niños por desnutrición es de 2.7 millones, lo cual representa el 45% de todos los decesos en niños; en tanto que «una lactancia materna óptima tiene tal importancia que permitiría salvar la vida de más de 820,000 menores de 5 años todos los años» [4].

Finalmente, cabe señalar que la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 recoge en su artículo 24, apartado 2.e, la obligación de los Estados de promover los beneficios de la lactancia materna. Y este documento internacional no es el único que lo hace, ya que ésta es una ardua tarea que los Estados firmantes tienen que cumplir con el único y primordial objetivo de garantizar a la lactancia materna como un derecho efectivo tanto de la madre como del niño.

[1] Organización Mundial de la Salud (2002). Estrategia mundial para la alimentación del lactante y del niño pequeño, WHA55 A55/15.

[2] Organización Mundial de la Salud (2001). The optimal duration of exclusive breastfeeding. Report of an expert consultation, WHO/NHD/01.09, WHO/FCH/CAH/01.24.

[3] Idem.

[4] Organización Mundial de la Salud. Alimentación del lactante y del niño pequeño. Datos y cifras. Recuperado el 28 de mayo de 2018, de: http://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/infant-and-young-child-feeding

Acerca del autor: Miluska Fiorella Orbegoso Silva es Doctora en Derecho, Maestra en Derecho de la Globalización y la Integración Social por la Universidad de Navarra, España y Licenciada en Derecho por la Universidad de Piura en Perú.

Durante su trayectoria académica fue acreedora del reconocimiento Cum Laude al calificar su tesis doctoral como sobresaliente, titulada “La protección de los derechos fundamentales en las prestaciones sociales: relevancia de la organización y el procedimiento”. Realizó una estancia de investigación sobre el Estado Social y la Administración Pública Prestadora en la Universidad de Münster, en Münster, Alemania.

Ha sido acreedora a diferentes becas, como la de la Universidad de Piura para realizar sus estudios de Licenciatura, Maestría y Doctorado en la Universidad de Navarra; y por el WIPDAF para realizar estudios del idioma alemán en Alemania.

Ha publicado distintos artículos doctrinales sobre Derechos Sociales, el Estado de Derecho y la Administración Pública. Además, forma parte del Sistema Nacional de Investigadores Nivel candidato.

En el ámbito profesional ha impartido clases de licenciatura en diferentes universidades como, la Universidad de Piura, Tecnológico De Monterrey, Universidad Panamericana, Universidad Internacional de la Rioja campus México, Universidad Autónoma de Tlaxcala. Ha impartido clases de posgrado en la Escuela Libre de Derecho de Sinaloa, en la Universidad Autónoma de Tlaxcala y del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla.

La Dra. Orbegoso se define a sí misma como una profesora interesada en la participación activa de sus alumnos, brinda apertura a la participación y se enfoca en mantener una relación basada en el respeto dentro de su salón de clases. Lo que más disfruta de la docencia es la constante actualización sobre su especialidad. Actualmente es profesora de tiemplo completo en el Departamento de Derecho y Coordinadora del Posgrado en Derecho de la Universidad de las Américas Puebla.

Por: Dra. Miluska Orbegoso Silva

miluska.orbegoso@udlap.mx

 

Contenido disponible en PDF

Share this post